Constitución. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española, Ley de Asociaciones vigente y demás normativa aplicable, se constituye en Madrid, la ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS, de ideología no excluyente, integrada por cuantas mujeres deseen participar en ella, acepten los fines y objetivos de la misma y asuman los derechos y deberes como asociadas recogidos en los presentes Estatutos.
Domicilio. La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS fija su domicilio social en Madrid, c/ Pinar 25, pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones que se consideren necesarias.
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS tendrá responsabilidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS se constituye por tiempo indefinido, con ámbito de actuación nacional e internacional y sin fines lucrativos.
Constituyen los FINES de la Asociación:
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e individualmente por todas sus asociadas.
Las sesiones de la Asamblea tendrán el carácter de ordinaria o extraordinaria, de conformidad con los presentes Estatutos. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Será convocada por la Junta Directiva con al menos 20 días de antelación a su celebración, mediante aviso por escrito o correo electrónico a todas sus asociadas, haciendo constar en el mismo el día, lugar y la hora de su celebración, orden del día y documentación oportuna adicional. La segunda convocatoria se considerará automáticamente media hora después de la primera reseñada. La Asamblea General Extraordinaria la podrá convocar la Junta Directiva y en el plazo que esta acuerde, por iniciativa propia o a petición de un tercio de las asociadas. La Junta Directiva podrá invitar a formar parte de la Asamblea, con voz pero sin voto, a aquellas personas, hombres o mujeres, que por su contribución relevante a la defensa de los objetivos de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea o puedan ser recibidas como asociados/as Ad honorem.
La Asamblea General la componen los miembros de la Junta Directiva más todas las asociadas que estén al corriente de pago.
Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria la mayoría simple y que concurra a ella 2/3 de las asociadas (quorum), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asociadas asistentes.
La Junta Directiva estará formada por Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y 5 Vocales.
La Junta Directiva se reunirá in situ al menos dos veces al año, pero podrá hacer telereuniones por medios electrónicos con la frecuencia determinada en la primera reunión anual. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser renovables una vez. Para cesar en un cargo por deseo propio se deberá presentar al resto de la Junta la dimisión escrita, tres meses antes de la fecha efectiva, salvo imposibilidad manifiesta. Si la baja deja un cargo vacante, el resto de la Junta podrá nombrar a una asociada para el cargo en funciones. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
La representación de la Asociación la ostenta la Presidenta, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en la Vicepresidenta y/o Secretaria General.
Para ser miembro de la Asociación, cada asociada deberá aceptar los fines establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos, aceptar y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos y abonar la cuota correspondiente establecida por la Junta Directiva. Será requisito imprescindible para formar parte de la Asociación el estar realizando o haber realizado trabajo investigador, docente o gestor en Ciencia, Tecnología o Humanidades. Las asociadas podrán beneficiarse y participar de todas las actividades que desarrolle la Asociación.
Podrán incorporarse como Asociadas Institucionales, instituciones que acepten y cumplan los presentes Estatutos. Estas Asociadas deberán pagar una cuota entre dos y cinco veces la cuota individual senior, dependiendo de su tamaño.
La falta de pago de la cuota por parte de la asociada, conllevará la pérdida del derecho al voto en la Asamblea de la Asociación. La falta de pago de tres cuotas anuales consecutivas será motivo de baja en la Asociación. Cualquier asociada que a juicio de la Junta Directiva, desarrolle actividades y acciones contrarias a los fines y al buen crédito de la Asociación, o no cumpla los Estatutos, quedará en suspenso de su condición de asociada, y podrá ser objeto de expediente, y en su caso de baja definitiva.
Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta de una entidad bancaria, autorizándose para su disposición las firmas de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General y Tesorera, bastando con la firma indistinta de dos de ellas.
Para atender a sus fines y formar su patrimonio, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:
El Patrimonio fundacional de la Asociación es de 500 euros.
Para disolver la Asociación, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada a tal fin, adoptado por una mayoría de dos tercios de las asociadas. En caso de disolución, su patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades de interés general de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 de los presentes Estatutos y conforme a lo establecido en la ley de Asociaciones. Todo ello, sin perjuicio de aquellos bienes que al haber sido adquiridos con subvenciones públicas, quedarán afectados a los fines establecidos por las Administraciones correspondientes.
En caso de conflicto entre asociadas, intervendrá la Junta Directiva, o una comisión de arbitraje nombrada por ella, para su resolución o, si es preciso, actuar judicialmente.
La modificación de los presentes Estatutos entrará en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General.
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