Skip to main content

La Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas ha analizado las propuestas de reforma de la ley de la ciencia avanzadas en las últimas semanas por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Nuestro análisis se ha presentado en una reunión al Ministerio, con un espíritu constructivo y basándonos en los objetivos prioritarios de AMIT: acabar con la invisibilidad y con la progresiva infrarrepresentación de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora y en la toma de decisiones, tanto en los OPIS como en las Universidades, sujetos de aplicación de esta ley. AMIT declara su profunda preocupación por las dificultades que experimentan en su carrera investigadora los y las jóvenes – y especialmente ellas- e insta a que establezcan urgentemente medidas para resolver estas dificultades.

Las propuestas de reforma se agrupan en torno a cuatro conceptos: género, gobernanza, personal y transferencia.

 

Propuestas de reforma en GÉNERO

(1) ACCIONES POSITIVAS. En primer lugar, AMIT propone que la ley debe hacer referencia explícita a la aplicación del artículo 9.2 de la Constitución y a su interpretación por el Tribunal Constitucional en su sentencia ST-216-1991: “… obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la (igualdad) de los individuos y de los grupos sea real y efectiva. ()…no podrá  reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida la acción de favorecimiento que aquéllos poderes emprendan en beneficio de colectivos históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial”.

En cumplimiento con el citado artículo, en el texto de la ley deberá reemplazarse el término “paridad” por “al menos un 40% de mujeres” al referirse a la composición de todos los comités evaluadores y estructuras de gobierno.  Además, todas las convocatorias de financiación de proyectos, contratos e incorporación y promoción de personal incluirán objetivos medibles en materia de igualdad de género, debiendo tener una reserva presupuestaria para la realización de medidas compensatorias específicas si no se cumplen los objetivos, como podrían ser nuevas convocatorias restringidas. En la misma línea de aplicación de artículo 9.2, las instituciones y agencias establecerán medidas de acción positiva para disminuir las brechas de género, incluyendo incentivos económicos que apoyen estas medidas en centros y departamentos.

(2) FORMACIÓN Todos los comités, comisiones y tribunales evaluadores en el ámbito de la investigación y la innovación (incluyendo proyectos y selección de personal) tendrán obligadamente un entrenamiento básico en sesgos de género.

(3) ACCIONES ESPECIALES. Se pondrán en marcha medidas de apoyo específicas para las jóvenes investigadoras, como proyectos de mentorazgo con perspectiva de género, incentivos a los equipos de investigación que incorporen jóvenes investigadoras en las áreas en que están infrarrepresentadas, formación y difusión de buenas prácticas entre directores y directoras de tesis y equipos de investigación, entre otras.

 

Propuestas de reforma en GOBERNANZA

(1) Todos los puntos que se tratan en el epígrafe “Disposición adicional decimotercera” de la de la actual Ley 2011, relativos a la “Implantación de la perspectiva de género”, una vez actualizados, deberán incorporarse al articulado de la ley para que su cumplimiento y su seguimiento sean obligatorios.

(2) La ley debe establecer que los Reglamentos y Estatutos que definan la estructura de instituciones y agencias incluirán reglamentariamente Unidades o Estructuras de Igualdad (como incluyen las Unidades de Riesgos laborales). Las instituciones y agencias asegurarán que sus Unidades de Igualdad tengan una estructura mínima, fondos operativos y recursos humanos para sus actividades y seguimiento.

(3) En las Disposiciones Transitorias de la ley deberá proponerse en el plazo de un año: (a) la aprobación/revisión/actualización, de planes de igualdad en todas las instituciones y centros del sistema de ciencia que incluyan la participación del personal en su diseño, aspirando a un cambio en la cultura organizativa de los centros y sean inclusivos, y (b) la aprobación de protocolos de prevención y actuación ante el acoso sexual, sexista y LGTBI-fóbico, que serán garantistas y participativos.

(4) Se establecerá la obligatoriedad de desarrollar un procedimiento de seguimiento y evaluación de todas las actuaciones relativas a la igualdad de género, con consecuencias para la institución que incluirán incentivos o penalizaciones económicas y sellos o distintivos de excelencia.

(5) La ley debe incorporar explícitamente en la estructura del Ministerio competente en materia de investigación el Observatorio de Mujeres, Ciencia e innovación (OMCI; grupo interministerial de alto nivel) y la Unidad de Mujeres y Ciencia (UMYC; estructura administrativa). Orgánicamente, la UMYC estará adscrita al máximo nivel en el Departamento responsable de la investigación y la innovación.

(6) Las instituciones acometerán la implantación de medidas ambiciosas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este punto debe recogerse en el Preámbulo de la ley. Además, las agencias e instituciones crearán programas de ayudas económicas específicas para apoyar la movilidad de investigadoras/es con hijos o dependientes a su cargo.

(7) La ley debe prever explícitamente la creación de órganos asesores científicos independientes y del máximo nivel para el Gobierno. Estos órganos deben estar liderados por científicos/as de incuestionable independencia y reconocidos internacionalmente, y operar considerando el mejor conocimiento científico en cada campo del saber.

 

 

Propuestas de reforma en PERSONAL

(1) Debe incorporarse en una Disposición Transitoria que establezca un marco temporal para que la ratio de investigadoras-es/habitante aumente hasta alcanzar al menos la media de la EU de aquí al año 2025 (o en 5 años tras la entrada en vigor de la ley reformada), comprometiendo la puesta en marcha de un Plan de Choque, dotado de suficientes fondos.

(2) Se deben mantener los programas de captación de excelencia (JdlC y RyC) y aumentar su número. Debe asegurarse una reserva del 15% de la oferta de empleo público para que investigadores RyC y equivalentes opten a la estabilización.

(3) Se debe establecer un sistema nacional de acreditaciones para las diferentes figuras en los OPIs, como un medio para que la evaluación sea comparable, predecible y transparente en los procesos de acceso y promoción.

(4) Se debe abordar en la reforma el establecimiento de sistemas de contratación del personal acreditado para las diferentes etapas de la carrera que incluyan desde la primera posición postdoctoral hasta el nivel propuesto para la entrada en un tenure-track claramente definido, tanto en los criterios para la selección y evaluación y otros puntos sobre su implementación, como en la financiación. Para permitir el progreso horizontal en la carrera profesional, se deberían establecer tramos sujetos a evaluación dentro de cada categoría.

(5) Deben adoptarse decididamente los principios de DORA y Leiden en la evaluación de méritos, y asegurar evaluaciones multi-dimensionales que incluyan todos los aspectos relevantes y no sean discriminatorios para colectivos concretos. La internacionalización deberá incluir actividades internacionales de colaboración. La movilidad deberá incluir ámbitos como el internacional, el nacional y el sectorial.

(6) Las reformas de la ley de la ciencia y la LOSU en lo referente al personal investigador (y docente e investigador en el caso de las Universidades) deben buscar paralelismos con el fin de establecer carreras profesionales comparables en lo referente a niveles, criterios, etc., para facilitar la movilidad entre OPIS y universidades.

 

Propuestas de reforma en Transferencia

 (1) Se debe ajustar el porcentaje del Presupuesto de I+D+i dedicado a préstamos a empresas (Capítulo 8) a la realidad del tejido empresarial español y se deben articular mecanismos para que la partida de créditos no ejecutada revierta en el sistema de I+D+i.

(2) Se debe articular la inclusión de préstamos con tramos no reembolsables para empresas, supeditándolos a la subcontratación de grupos de universidades y OPIs, incluyendo también una bonificación adicional si el subcontrato está dirigido por una investigadora.